30 de noviembre 2021
Atento a la comunicación A 7405 del Banco Central, a partir del 1.12.2021, las entidades financieras, dentro de la posición global neta de moneda extranjera, deberán mantener en cero -respecto de su responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda- la posición de contado prevista en el punto 2.2.2 de las normas sobre “Posición Global Neta de Moneda Extranjera”.
Desde otra perspectiva, según comunicación A 7405, ello importa la obligación de que, durante los días remanentes del corriente mes de noviembre de 2021, las entidades financieras deberán vender al Banco Central su posición de contado neta que exceda la nueva proporción establecida para que, al inicio del próximo mes de diciembre, su posición de cambio se encuentre encuadrada en el límite que regirá de ese último mes.
Al respecto, sin entrar a considerar otras posibles consecuencias que para las entidades financieras tendría esta nueva restricción, la síntesis de la medida es que, desde diciembre próximo, las entidades financieras solo podrán cubrir su riesgo de descalce de moneda mediante la realización de operaciones de futuro y derivados, en el marco de las condiciones que imponen los límites de la posición global neta de moneda extranjera.