12 de abril 2023
Mediante la Comunicación “B” 12511 (ver), el BCRA comunica que corresponde utilizar las “Cuentas especiales para exportadores” (previstas en el punto 3.14. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”) para toda liquidación de divisas que se concrete en el marco del Decreto N° 194/23.
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