9 de marzo 2023
Mediante la Comunicación “A” 7712 (ver), el BCRA hace llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” y “Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago” en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7593 y 7613.
Adicionalmente se incorpora una aclaración normativa en el punto 3.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”, el que queda redactado de la siguiente manera:
Los PSPCP y los PSI Establecer que los proveedores de servicios de pago alcanzados por el punto 1. de esta comunicación deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.
Este informe especial deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente se establezca y verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los usuarios de los servicios financieros” de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate, y presentarse a la SEFyC con periodicidad anual.