23 de mayo 2022
Mediante la comunicación “A” 7515, el BCRA decidió sustituir, con vigencia a partir del 1.6.22, las normas sobre el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo a que se refiere el primer párrafo del punto 1.2. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
En tal sentido, el BCRA dispuso que, a partir de la fecha indicada, la exigencia de efectivo mínimo se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas, considerando los:
− registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se trate de la exigencia en pesos, excepto por los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes, a que se refiere lo previsto en el punto 1.3.14. del antedicho ordenamiento, en cuyo caso se computarán sobre los saldos al cierre de cada día de cada mes calendario;
− registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera y títulos valores, lo cual es aplicable solo al caso de los depósitos captados en esa especie por las entidades financieras.
En resumen, el único cambio radica que las entidades financieras depositarias de los fondos registrados en las cuentas abiertas por los PSPOCP deben integrar la correspondiente exigencia en pesos sobre la base de los saldos diarios del mismo mes al que corresponde el cálculo, como excepción respecto de todos los demás depósitos en pesos cuya exigencia debe ser calculada sobre los saldos registrados en el mes inmediato anterior.
Al respecto, cabe destacar que el nuevo criterio aplicable respecto del cálculo de la exigencia sobre los fondos depositados en las antedichas cuentas debe ser enfocado desde la perspectiva de que los titulares deben tener a disposición tales recursos en todo momento, conforme a la política adoptada por el BCRA en cuanto al funcionamiento de la actividad de los PSPOCP, en especial, atento al texto ordenado de las normas que les son aplicables (punto 4.1.1.), en relación con la administración de los fondos que se registren en los saldos de las cuentas que se encuentran habilitados a abrir dichos proveedores de servicios de pago.