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INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE SEGUROS
CAPITALES MINIMOS. SE REEMPLAZA PUNTO 30.2. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS.
CADUCIDAD POR FALTA DE PAGO EN EL REGISTRO DE LIQUIDADORES DE SINIESTROS Y AVERIAS. FUNES.
CONSULTAS SOBRE EL ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTiCULO 2° DE LA Reslución N° 29.175.
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