26 de febrero 2021

Mediante la presente norma del 25/2/2021, el Banco Central  reemplaza el punto 7.5.2 del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios”  referido a las “Ampliaciones del plazo para el ingreso y liquidación de divisas”, sobre las exportaciones totalmente prefinanciadas y/o posfinanciadas localmente o desde el exterior.

En tal sentido, el exportador podrá extender el plazo para la liquidación de divisas hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

En los casos de descuentos y/o cesiones del exterior (punto 9.3.4.) o locales (Punto 9.3.5) pendientes de cobro, el exportador podrá extender el plazo para la liquidación de divisas hasta la fecha en que venza la posfinanciación de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

Claramente, con esta decisión de ampliar los plazos para esas transacciones, el Banco Central permite a los exportadores que fondean sus ventas al exterior con esas líneas, otorgar mejores condiciones de financiamiento a los importadores, pudiéndoles ofrecer plazos más amplios de pago  para cancelar las obligaciones por sus compras de los bienes argentinos.

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