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Se sustituye la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley 6506.
Se introducen modificaciones al Código Fiscal vigente ( T.O. 2019 según Decreto N° 104/19), modificado por la Ley 6183.
Se exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a beneficiarios.
Se sustituye la Cláusula Transitoria Quinta del Anexo I del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 69/21).
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