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Se exime del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a beneficiarios.
Se sustituye la Cláusula Transitoria Quinta del Anexo I del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 69/21).
Ratifícase la Resolución N° 28/2017 (C.P.) dictada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18/8/77, que como Anexo...
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