1 de agosto 2022
Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7562, el BCRA resolvió la incorporación de un nuevo párrafo en el apartado 10.14.2.5 del texto ordenado sobre “Exterior y Cambios” (texto ordenado) relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
En efecto, se establece una nueva excepción al requisito general de contar con financiamiento de los proveedores del exterior con vencimiento de 180 días corridos contados desde el registro aduanero de los bienes cuando la importación
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