10 de mayo 2022
Mediante la comunicación “A” 7507, el BCRA dispuso una nueva modificación de las normas dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 7466 en lo que se refiere al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
En efecto, en esta oportunidad, mediante el punto 1. de la resolución divulgada por la comunicación “A” 7507 decidió incorporar -como punto 10.14.2.12. de las normas de “Exterior y cambios” (T.O.)- la asociación de una declaración SIMI categoría B o C vigente a la importación de productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para su elaboración local cuyas posiciones según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) sean las que incorporan mediante el punto 2. de la antedicha resolución como punto 10.14.5. de ese ordenamiento, conforme al siguiente listado:
2833 | 2903 | 2912 | 2914 |
2915 | 2916 | 2918 | 2920 |
2921 | 2922 | 2924 | 2925 |
2926 | 2929 | 2932 | 2933 |
2934 | 2935 | 2936 | 2937 |
2938 | 2939 | 2941 | 3001 |
3002 | 3003 | 3004 |
Al respecto, cabe recordar que en el punto 10.14. del aludido texto ordenado se establece que una SIMI categoría C, en la medida que se verifique el cumplimiento de las condiciones adicionales establecidas específicamente al respecto, tendrá un tratamiento cambiario equivalente a una SIMI categoría A.
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