30 de noviembre 2021
Mediante el punto 1. de comunicación A 7404, el Banco Central dispuso aplicar la actualización por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) al límite previsto en el punto 2.4.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, relativo al mayor saldo diario de deuda conjunto en los 12 meses previos a adquirir el carácter de vinculado directo por relación personal a una entidad financiera pública, desde que asume el cargo y hasta la fecha de la firma de cada acuerdo de asistencia financiera.
Por ende, con motivo de esta nueva definición, aumentará ese límite que configura el máximo asignable a las contrapartes vinculadas a la entidad financiera por relación personal, según lo previsto en el mencionado punto 2.4.2.
Ello cuando la entidad financiera prestamista tiene calificación 1 a 3 de la SEFyC, es pública y el prestatario sea una persona con la que la entidad financiera mantenga una vinculación en forma directa al desempeñarse como miembro titular del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia, máxima autoridad local de sucursales locales de entidades financieras del exterior, gerente general, subgerente general o equivalente, funcionario con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de gerente o equivalente, inclusive, síndico titular, o, bien sea, otra persona que, a juicio de la propia entidad, puedan adoptar decisiones relevantes en dicha materia.
Por otra parte, en el punto 2. de la comunicación A 7404, el Banco Central establece que las entidades financieras deberán divulgar mensualmente en sus páginas de internet el importe total de las asistencias financieras por todo concepto otorgadas al conjunto de personas vinculadas por integrar el directorio, el consejo de administración o, en su caso, el consejo de vigilancia o síndicos titulares.
También, el ente rector establece que esa exigencia alcanzará a las personas humanas y jurídicas vinculadas por relación personal indirectamente por intermedio de ellos en los términos previstos en el acápite ii) del punto 1.2.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
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