29 de octubre 2021
Mediante la comunicación A 7383, el Banco Central dispuso, con vigencia a partir del 1.11.21, que el plazo residual de los títulos públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria a partir de esa fecha, a que se refieren los puntos 1.3.7.1. y 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo” -T.O.-, incluidos los ajustables por el CER y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– sea no inferior a 120 días corridos.
Ello implica una reducción de 60 días del plazo residual de los títulos valores alcanzados por la disminución de que se trata para aplicar las tasas de exigencias de efectivo mínimo -que no se modifican- que son decrecientes en función del mayor plazo residual de las imposiciones que se efectúen con tales instrumentos por orden judicial con fondos originados en las causas en que interviene.
Es decir que de esa manera se facilita la colocación por suscripción de instrumentos financieros del Gobierno Nacional que tengan plazo residual no inferior a 120 días con los recursos provenientes de esa fuente y le genera a los titulares de las cuentas a cuya orden se haya dispuesto la inversión de los fondos de las causas litigiosas en depósitos judiciales la posibilidad de generar un rendimiento adicional al del propio título valor por la tasa de interés que los bancos depositarios reconozcan sobre esas imposiciones -punto 1.3.7.1. del aludido texto ordenado-
Asimismo, la reducción de 60 días respecto del plazo residual de los títulos valores nacionales alcanza desde noviembre de 2021 también a la posibilidad de integrar las exigencias de efectivo mínimo vigentes -en las proporciones admitidas- respecto de los diferentes depósitos cuyo encaje legal puede ser constituido con esos instrumentos financieros -punto 1.3.16 del citado ordenamiento normativo-.
Ver la comunicación A 7383