29 de octubre 2021
Mediante la comunicación “A” 7385, el Banco Central dispuso flexibilizaciones de las restricciones impuestas en la materia a través de la comunicación “A” 7375, las que regían hasta el 31.10.2021.
El nuevo esquema para los pagos de importaciones entrará en vigor -como continuidad con diversas adecuaciones- desde el 1.11.21, en el marco de las disposiciones con respecto a los pagos de importaciones de bienes previstas en el punto 10.11. de las normas de “Exterior y cambios” -T.O.-.
Así entonces, conforme a las modificaciones que se introducen en ese ordenamiento mediante el punto 1.1. de la resolución que se difunde, se incorpora el nuevo punto 10.11.11., en el que se establece que se admitirá el pago a la vista o el de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero, siempre que se verifiquen:
- que la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país -nuevo punto 10.11.11..1.- y,
- que los pagos cursados por el presente punto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables a los efectos del punto 10.11.1. de ese texto ordenado en los últimos doce meses calendarios cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador -nuevo punto 10.11.1.2.-
A los efectos de dicho límite en el antedicho punto 10.11.11.2. no resultará de aplicación cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial con el objeto de facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.
A tal fin, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el Banco Central a partir del sistema online implementado a tal efecto.
Por otra parte, en el punto 1.2. de la resolución que se transcribe en la comunicación “A” 7385, el Banco Central establece la extensión hasta el 30.11.2021 de la suspensión de los pagos anticipados para la importación de bienes de capital -BK- y la atenúa -con efecto desde el 1.12.2021-, admitiendo, en los términos en que regirá -desde esa última fecha- el punto 10.11.7. del texto ordenado más arriba mencionado, tales pagos cuando se encuentre pendiente el registro del ingreso aduanero pendiente.
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