6 de julio 2021
Las comunicaciones “A” 7315 y “A” 7316, CONAU y RUNOR, respectivamente, están motivadas por las modificaciones introducidas en el punto 10.11.5. de las normas sobre Exterior y Cambios (T.O, según lo dispuesto en el punto 4. de la Comunicación “A” 7313, relativo a la observancia del requisito de conformidad previa del Banco Central para los pagos a cursar por importaciones de bienes por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos cuyo registro de ingreso aduanero se concrete mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica.
En efecto, a raíz de dicho cambio, se incorpora -conforme a la primera de las comunicaciones citadas en el título -CONAU-, sobre el régimen informativo contable mensual de operaciones de cambio (T.O.) el código de concepto B17 “Pagos de deudas comerciales por la importación de medicamentos críticos de personas jurídicas que tengan a cargo su provisión a pacientes” (punto 1. del Anexo II del precitado T.O.).
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en la segunda de dichas comunicaciones (RUNOR), el nuevo código de concepto antes aludido se incluirá en el Campo 24 del Régimen de Presentación de Informaciones al Banco Central (T.O), para lo cual también se adecua, en consecuencia, la Sección 23, punto 23.2.1.9., de este T.O.