27 de abril 2021
Les informamos que se ha publicado el 21 de abril de 2021 la Ley N° 27.617, promulgada por el Decreto 249/2021, mediante la cual se introducen modificaciones a algunos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, elevando el piso mínimo no imponible a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar el tributo a $150.000 mensuales de salario bruto.
Los principales cambios son:
En el caso de las jubilaciones sólo tributarán el impuesto quienes ganen por encima de ocho haberes mínimos.
Se incorpora como exención:
El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de de la ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive.
El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad con lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.
También se exime al personal de salud -debido a la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19- de pagar el impuesto por horas extras o guardias (prorrogándolo hasta el 30/9/2021). Asimismo, se prorroga hasta el 30/9/2021, la exención para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos.
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