15 de marzo 2021

Mediante la comunicación del título el Banco Central adecua las condiciones cuantitativas para declarar billetes “Buen uso” y “Deteriorados” en el sistema de la Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera.

Al respecto, estableció que las entidades financieras no podrán declarar tenencias -para mantener en sus tesoros por cuenta y orden del Banco Central billetes clasificados en los dos tipos mencionados y en contrapartida del crédito en sus cuentas corrientes abiertas en esa entidad del correspondiente importe en pesos equivalente a las existencias-, que superen el menor de los siguientes resultados:

  1. 10 % de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor “k” previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; y
  2. 10 % de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de franquicias.

Con respecto al valor del factor “k” que forma parte de la fórmula para determinar con carácter general la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito de las entidades financieras, cabe recordar que representa un incremento de dicho requerimiento prudencial cuando la Calificación (CAMELS) que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) asigne a cada entidad financiera es de nivel 2, 3, 4 ó 5.

Por lo tanto, al operar como divisor para calcular el primer límite basado en la RPC, de acuerdo con el criterio adoptado por el Banco Central, el efecto sobre el límite de las entidades financieras así clasificadas será menor conforme a la siguiente escala:

 

Calificación SEFyC Limite s/RPC corregido por Calificación SEFyC para declarar en la CIB -en %-
1 10
2 9,71
3 9,26
4 8,85
5 8,40

De lo expuesto, cabe recordar que el Banco Central siempre asocia  el  concepto de riesgo -consagrado para la determinación de las regulaciones prudenciales como principio rector- para aplicarlo también a la declaración de tenencias en la CIB, de lo cual resulta que, en función de la calificación que le haya asignado la SEFyC a cada entidad financiera, a mayor riesgo que represente menor será la cantidad máxima a ser registrada en ese sistema, como consecuencia de la relación inversamente proporcional entre ambas variables fijada por el ente rector.

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