1 de febrero 2021

A partir del 29/1/2021 para el pago de servicios al exterior, el BCRA instruyó a los bancos lo siguiente:

Requerir al cliente, los contratos asociados a tal pago u otra documentación demostrativa de las negociaciones realizadas que dieron lugar al servicio del caso y su contratación, documentación que será complementada con la correspondiente factura, debiéndose tener presente asimismo lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1.2. de las normas sobre “Exterior y cambios”  (T.O.) en cuanto a constatar el carácter genuino de la operación a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto declarado.

En tal sentido, excepto para el código de concepto S02 Servicios de Fletes que continúan operando como es de práctica, los bancos solicitarán:

  • Factura comercial.
  • Contrato, orden de compra, o nota de pedido, según el tipo de servicio y monto.
  • Certificación contable, a criterio de los bancos según fecha de factura y monto.
  • Tratamiento impositivo y Relevamiento de activos y pasivos.

Recordemos los 4 pilares que el BCRA considera para acceder al Mercado de Cambios para el pago de servicios (Punto 1.2 del T.O.), que son:

  • Genuinidad de la operación.
  • Razonabilidad.
  • Sentido económico.
  • Valor de Mercado.

©2024 DeNormas.com

Contacto

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Enviando

Inicia Sesión

¿Olvidó sus datos?