1 de febrero 2021
A partir del 29/1/2021 para el pago de servicios al exterior, el BCRA instruyó a los bancos lo siguiente:
Requerir al cliente, los contratos asociados a tal pago u otra documentación demostrativa de las negociaciones realizadas que dieron lugar al servicio del caso y su contratación, documentación que será complementada con la correspondiente factura, debiéndose tener presente asimismo lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1.2. de las normas sobre “Exterior y cambios” (T.O.) en cuanto a constatar el carácter genuino de la operación a cursar y su correcto encuadramiento en el concepto declarado.
En tal sentido, excepto para el código de concepto S02 Servicios de Fletes que continúan operando como es de práctica, los bancos solicitarán:
- Factura comercial.
- Contrato, orden de compra, o nota de pedido, según el tipo de servicio y monto.
- Certificación contable, a criterio de los bancos según fecha de factura y monto.
- Tratamiento impositivo y Relevamiento de activos y pasivos.
Recordemos los 4 pilares que el BCRA considera para acceder al Mercado de Cambios para el pago de servicios (Punto 1.2 del T.O.), que son:
- Genuinidad de la operación.
- Razonabilidad.
- Sentido económico.
- Valor de Mercado.