7 de mayo 2021

Los Derechos Especiales de Giro no son ni una moneda ni un activo frente al FMI.

Representa un activo potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI.

Los países tenedores de DEG pueden obtener estas monedas a cambio de sus DEG mediante dos operaciones:

  • la concertación de acuerdos de canje voluntario entre países miembros y,
  • la designación, por parte del FMI, de países miembros con una sólida situación externa para que compren DEG a países miembros con una situación externa poco firme.

Además de su función de activo de reserva complementaria, el DEG sirve como unidad de cuenta del FMI y de algunos organismos internacionales.

El DEG se utiliza casi exclusivamente en transacciones con el FMI.

Ya que la tasa de interés que pagan los países miembros por utilizar DEG es la misma que obtienen los que mantienen DEG, el pago y recibo de intereses se anula entre sí en términos globales.

Obsérvese que los DEG no constituyen pasivos del FMI.

Los participantes que los necesiten por motivos de balanza de pagos pueden utilizarlos para obtener moneda extranjera en una transacción con designación, es decir, de otro participante, que el FMI designe porque disfruta de posición sólida de balanza de pagos y de reserva, que facilitará moneda de libre uso a cambio de los DEG.

Facilitar el acceso a las monedas transables internacionalmente es una obligación natural del FMI.

Ahora bien, la obligación que tiene el país participante de facilitar moneda extranjera se limita a dos veces la asignación acumulativa de DEG, salvo que, tanto el país miembro como el FMI, accedan a un límite más elevado.

El mecanismo de designación garantiza que un participante que necesite utilizar DEG por motivos de balanza de pagos podrá obtener sin demora la moneda de libre uso que le haga falta. El mecanismo constituye el respaldo jurídico del sistema del DEG y da constancia de su carácter cooperativo.

La asignación de DEG por el FMI ofrece a cada beneficiario, el país miembro participante, un activo libre de costo sobre el que el tenedor no percibe ni paga intereses.

Los países que mantienen DEG pueden utilizarlos cambiándolos por moneda de libre uso al valor que determina el FMI para la cesta de monedas sobre las que ese organismo financiero internacional calcula el valor del DEG, es decir, dólares de EE.UU., euros, yen japonés, libras esterlinas y el renminbi chino, tal como el FMI decidió integrar esa canasta desde el 1/10/2016.

El mecanismo de designación asegura que, en caso de necesidad, los participantes podrán utilizar DEG para obtener a corto plazo reservas en moneda extranjera.

Es evidente que los países que utilizan DEG mantendrán tenencias inferiores a la asignación recibida y pagarán intereses a la tasa establecida para el DEG sobre la diferencia entre la asignación acumulativa neta y las tenencias efectivas de DEG. Los demás países serán acreedores netos del sistema del DEG porque sus tenencias serán superiores a la asignación acumulativa recibida, y les corresponderá percibir intereses sobre las tenencias que rebasen esa asignación.

En virtud de su Convenio Constitutivo (Artículo XV, Sección 1, y Artículo XVIII), el FMI puede asignar DEG a los países miembros en proporción a sus cuotas en el FMI.

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