4 de diciembre 2020

Mediante esta comunicación, el Banco Central difunde su decisión de cómo considerar las bonificaciones o subsidios a la tasa de interés otorgados por el sector público no financiero que perciban las entidades financieras prestamistas a los fines de establecer las tasas de interés máximas a que se refiere la línea para las financiaciones a MIPyMEs  -Com. A 7155 y sus modificatorias como la presente que comentamos-.

En tal sentido, dispuso exceptuar el cómputo de tales bonificaciones y/o subsidios para establecer la mencionada tasa de interés máxima bruta que se aplica; según lo previsto último párrafo del punto 5.1. del mismo texto ordenado,   a las financiaciones destinadas a:

1. Proyectos de inversión destinados a la adquisición de bienes de capital y/o a la construcción de instalaciones necesarias para la producción de bienes y/o servicios y la comercialización de bienes y/o servicios -de 30% TNA- (punto 4.1. del correspondiente ordenamiento normativo según;

2. Capital de trabajo y al descuento de cheques de pago diferido y Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (punto 4.2. de ese ordenamiento);

3. Otros destinos especialmente previstos en el punto 4.3. de ese texto ordenado, a saber:

i. Prestadores de servicios de salud humana, habilitados por el organismo competen- te de la correspondiente jurisdicción, que no reúnan la condición de MiPyME, en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico.

ii. Clientes no MiPyME, en la medida en que los fondos se destinen a la adquisición de maquinarias y equipos producidas por MiPyME locales.

iii. Financiaciones a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) –punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”–, siempre que éstas destinen los fondos al otorgamiento de las financiaciones previstas en los puntos 4.1. y/o 4.2., en las condiciones establecidas en estas normas.

Así la norma abre un margen para que los esfuerzos fiscales de las jurisdicciones que establecen ese tipo de concesiones para compensar los efectos de la tasa de interés sobre el financiamiento al sector de las MIPyMEs, den mayor potencialidad al objetivo de propender a la reactivación económica en el marco de la pandemia.

Ello habida cuenta de que de haberse mantenido el criterio que se modificó con esta nueva decisión del Banco Central hubiese importado seguir con la determinación del  no encuadramiento en la “Línea de Inversión Productiva” para ese sector de las financiaciones que cuenten con ese apoyo fiscal, ya que la tasa  máxima de interés bruta resultante, de haberse  continuado con el cómputo de  los subsidios y/o bonificaciones de la tasa de interés, se habrían seguido excediendo los niveles máximos  establecidos en la materia,  según lo señalado en el presente análisis.

©2024 DeNormas.com

Contacto

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Enviando

Inicia Sesión

¿Olvidó sus datos?