15 de diciembre 2020

Si bien, antes de fin de año AFIP deberá publicar las tablas con las nuevas deducciones y mínimo no imponible que regirán para todo el año 2021, de acuerdo a la variación interanual ya publicada del Ripte (Remuneración Imponible del Trabajador Estable, que se registró en el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) hasta octubre último y que da un 35%, ese será el coeficiente por el que se ajustarán dichas tablas para todo el año (recordemos que luego de actualizarse son inamovibles por todo el año).

El mínimo no imponible para el pago del Impuesto a las Ganancias subirá 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, con lo cual comenzará a tener descuentos un empleado soltero que gane más de $ 74.810 netos al mes ($ 55.261 por 2020), y un empleado casado con dos hijos menores, lo hará a partir de los $ 98.963 ($ 73.710 por 2020).

Estos topes podrán ser modificados, informando las deducciones previstas en el AFIP:

  • Cuotas médico – asistenciales
  • Primas de seguro para el caso de muerte
  • Donaciones
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios
  • Gastos de Sepelio
  • Alquileres
  • Casas Particulares
  • Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca – Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
  • Corredores y viajantes de comercio
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

 

Se adjunta las tablas del AFIP con los valores deducibles por el año 2020, que deberán ajustarse por el 35% para el período 2021.

 

www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte

www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-generales.asp

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