3 de marzo 2021

Vamos a hacer un recorrido histórico, en forma sucinta, respecto de los honorarios de los contadores que actúan como auxiliares de la Justicia.

En la década del 80 hubo un sistema de  regulación determinado por el Decreto-Ley N° 16638/57, al que se le agregó una actualización como consecuencia de los índices de inflación que mostraba la economía en esos tiempos.

En los 90 se sancionó la Ley N° 24432 que,  en  su  artículo  1°,  disponía que la totalidad de los honorarios regulados no podría exceder de 25% del monto de la sentencia.

Posteriormente, se fueron fijando normas distintas según se aplicaran en el fuero laboral o en los restantes fueros.

Si consideramos el fuero civil en el cual los intereses por mora en el cobro de honorarios se fijó según la tasa pasiva del BCRA que,  con mucha suerte,  llegaba a ser del 19% anual, situación que hizo que se licuaran mucho los honorarios devengados, más si se tiene en cuenta que hay peritos que todavía no cobraron, entre otros,  trabajos que realizaron en 2006.

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