31 de mayo 2021

El Banco Central, atendiendo a la estacionalidad típica del período junio/julio de cada año, adecuó la normativa sobre la CIB mediante la Comunicación “A” 7292 , con vigencia transitoria para el cuatrimestre junio/septiembre del corriente año, admitiendo para ese período un incremento del límite vigente con carácter general para afectar a la Compensación Interbancaria de Billetes (CIB) tenencias de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera que, resumidamente, tiene como máximo el 10% de la responsabilidad patrimonial computable o el 10% de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, de ambos  el  menor, para el conjunto de dichas especies

En efecto, para el lapso indicado se estableció que la declaración de tales tenencias no podrá superar el menor de los siguientes valores:

  • 10 % y 3 % de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad, dividida por el factor “k” previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad, según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, tanto para billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados, respectivamente, y
  • 10 % y 3 % de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad –en billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados”, respectivamente– del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de

Es decir que, con esta medida, el Banco Central divide el límite vigente con carácter general  asignando cupos específicos, basados en los parámetros aplicables, según se trate de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados, aumentando, además -en la forma señalada-, el tope máximo de la declaración de esas tenencias en la CIB.

Por otra parte, para paliar las limitaciones de capacidad de almacenamiento físico del numerario, el Banco Central innova significativamente al autorizar la declaración de excedentes de billetes “Deteriorados” en la CIB, atesorados en Transportadoras de Valores inscriptas en el “Registro de transportadoras de valores” que administra ese ente rector, tanto en el ámbito de influencia de las 22 Agencias Regionales como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones previstas de seguridad  vigentes según el Anexo a la Comunicación “A” 5670  y sus modificatorias

 

 

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